Disolución de Inversiones Berfer Costa Rica, Sociedad Anónima y nombramiento de liquidador (Acta protocolizada 30/07/2026)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas, del día treinta de julio de dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Berfer Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ochenta y ocho mil setenta y nueve. En esa acta se acordó disolver la sociedad conforme a lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y se nombró liquidador.
El documento protocolizado y publicado en La Gaceta está fechado San José, treinta de julio de dos mil veintiséis, y contiene la identificación de la notaria que protocolizó el acto: Licda. Tatiana Marín Chavarría. La referencia interna que aparece en el aviso es ( IN202601122428 ).
la sociedad Inversiones Berfer Costa Rica, Sociedad Anónima fue disuelta y se nombró un liquidador. El acto se realizó mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria y quedó protocolizada por escritura pública en la fecha y hora indicadas.
el texto cita como fundamento el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, pero el aviso no reproduce el contenido de ese artículo ni explica la causa específica que motivó la disolución. El aviso tampoco identifica el nombre del liquidador nombrado, ni detalla instrucciones sobre el procedimiento de liquidación, plazos, comunicaciones a acreedores, distribución de activos, ni efectos concretos para terceros. Por tanto, con la evidencia disponible no puede saberse quién actuará como liquidador, cómo se llevará a cabo la liquidación ni cuándo concluirá.
afecta a la persona jurídica Inversiones Berfer Costa Rica, Sociedad Anónima (cédula tres – ciento uno – seiscientos ochenta y ocho mil setenta y nueve). El aviso registra un cambio en la situación jurídica de esa sociedad: su disolución y la designación de un liquidador.
el acto quedó protocolizado el treinta de julio de dos mil veintiséis a las trece horas, según consta en la escritura mencionada.
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