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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolo de reformas estatutarias y aumento de capital de la sociedad TRES – CIENTO UNO – NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante una notaría, mediante escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil veintiséis en San José, se protocolizó el acuerdo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada TRES – CIENTO UNO – NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA. El acuerdo contiene varias modificaciones estatutarias y un aumento de capital.

1) Reformar totalmente la cláusula décima de los estatutos sociales. 2) Reformar totalmente la cláusula décima primera del pacto social. 3) Reformar parcialmente la cláusula OCTAVA en lo que atañe a la celebración de sesiones de la junta directiva. 4) Aumentar el capital social de la Compañía en la suma de dos mil colones. 5) Modificar totalmente la cláusula de los estatutos sociales que se refiere al capital social, como consecuencia del aumento antes citado. 6) Solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión de un correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía: propiedadmonteazul@gruporzg.com.

El acuerdo incorpora la referencia a la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y a la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas como fundamento para solicitar la inclusión del correo electrónico en el Registro de Personas Jurídicas.

Afecta a la propia sociedad TRES – CIENTO UNO – NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA y sus estatutos. Las decisiones que constan son cambios formales en las cláusulas estatutarias indicadas y el aumento del capital social por la cantidad expresada (dos mil colones). Además, la sociedad solicita que el correo propiedadmonteazul@gruporzg.com sea el medio para recibir notificaciones registrales, conforme a la ley y la directriz citadas.

La escritura fue otorgada el veintiocho de agosto de dos mil veintiséis a las 7:30. En el texto consta la anotación San José, veintiocho de agosto de dos mil veintiséis y la firma o intervención identificada como Lic. Michael Steven Rojas Vargas. Aparece la referencia ( IN202601122426 ).

El texto protocolizado describe los acuerdos adoptados, las cláusulas a reformar, el monto del aumento de capital y la petición de inclusión de un correo electrónico en el Registro de Personas Jurídicas.

La GacetaRegulacion
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