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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolización del acta de Asamblea que acuerda reformar la Cláusula Sétima (Integración de la Administración) de la sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Uno, S.R.L.

El documento informa que, ante una notaría y mediante escritura número ciento treinta y tres (visible al folio ciento veinticinco, del tomo doce), se protocolizó el acta de la Asamblea General Ordinaria de Cuotistas de la sociedad llamada Tres-Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento uno–setecientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y uno. La protocolización se registra “a las ocho horas, del día catorce de agosto del dos mil veintiséis.”

El acta contiene el acuerdo de reformar la cláusula Sétima, titulada “De la Integración de la Administración”. Además del dato sobre la escritura, el aviso registra la referencia temporal y local: Heredia, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veintiséis. La fedataria que firma es Iliana Cruz, Notario Público. El aviso incluye la referencia interna ( IN202601122421 ).

El texto publicado no reproduce el contenido exacto de la reforma de la cláusula Sétima; solo informa que se acordó reformarla y que ese acuerdo quedó protocolizado en la escritura indicada. Por lo tanto, con la información disponible en este aviso no es posible saber qué cambia específicamente la reforma, ni qué obligaciones, poderes, plazos o efectos legales concretos introduce.

La GacetaRegulacion
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