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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Registro notarial de inclusión de correo electrónico de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO CINCO CERO UNO CUATRO OCHO SOCIEDAD ANONIMA

Este documento registra un acto ante una Notaría Pública en el que, mediante la escritura número ciento sesenta y cuatro- veintiseis, se dejó constancia de que se “incluyó el correo electrónico” de la sociedad identificada exactamente como TRES- CIENTO UNO- CINCO CINCO CERO UNO CUATRO OCHO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica tres-ciento uno- cinco cinco cero uno cuatro ocho. La referencia a esa escritura aparece visible en el folio ciento setenta y cuatro, frente, del tomo veintiseis del protocolo de la Notaría.

La inclusión del correo electrónico quedó registrada ante la Notaría a las trece horas treinta minutos del treinta julio del dos mil veintiséis según la anotación del protocolo. El texto también contiene la frase “San José, a las 11 horas del día treinta y uno de julio del dos mil veintiséis.” El notario que figura en el registro es el Lic. Guillermo José Sanabria Leiva. El registro incluye el código ( IN202601122381 ).

Lo que consta textualmente en la evidencia es únicamente la inclusión del correo electrónico y los datos formales de la escritura (número de escritura, folio, tomo, fechas y hora del asiento, nombre del notario y código de registro). La evidencia no muestra cuál es el correo electrónico incluido, ni dice que esa inclusión modifique estatutos, poderes, domicilios u otros datos societarios. Por tanto, no puede afirmarse, con base solo en este texto, que la inscripción produce cambios legales o administrativos distintos de la simple constancia notarial.

La GacetaRegulacion
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