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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Disolución y nombramiento de liquidador de SANTA LUISA MADRILEÑA S L M A D, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública otorgada ante notaría a las 15:30 del día 3 de agosto de 2026, se protocolizó el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SANTA LUISA MADRILEÑA S L M A D, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco. En esa acta, los accionistas acordaron disolver la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombraron un liquidador. El documento consta como otorgado en San José el 3 de agosto de 2026 y fue firmado por la Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro. La certificación se publicó en La Gaceta (ver evidencia oficial).\n\nQuién y qué se acordó exactamente: El acuerdo formal que registra la notaría es doble: 1) la disolución de la sociedad SANTA LUISA MADRILEÑA S L M A D, S. A.; y 2) el nombramiento de un liquidador. El texto mostrado en la evidencia menciona que la disolución se hizo “conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio”, pero el contenido de ese artículo no forma parte de la evidencia entregada aquí, por lo que no puede explicarse a partir de este documento cuáles son las causales, efectos legales o requisitos que ese inciso determina.\n\nAlcance y límites de la información disponible: La evidencia es la transcripción notarial de lo acordado y su publicación en La Gaceta. Ese registro confirma que la decisión de los accionistas y el nombramiento del liquidador quedaron protocolizados, pero no incluye información sobre quién es la persona nombrada como liquidador, cuáles serán sus facultades, plazos de la liquidación, pasos para comunicarlo a terceros, ni sobre el impacto concreto para acreedores, trabajadores, contratistas u otras personas vinculadas. Es decir, el documento acredita el acuerdo de disolución y el nombramiento, pero no permite saber, con esta sola evidencia, cómo se ejecutará la liquidación ni cuánto durará.\n\nVigencia y forma: La fecha de la protocolización es 3 de agosto de 2026 a las 15:30 y la publicación aparece en La Gaceta en la edición del 24/09/2026 según la referencia de la evidencia.

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