Protocolización de acta de Asamblea Extraordinaria que acuerda reformar la cláusula séptima de representación de Prisma Apartamento Dos S.A.
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de una Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Prisma Apartamento Dos S.A., cédula tres-ciento uno-dos dos siete uno nueve seis. En esa asamblea se acordó reformar la cláusula setima de representación de la sociedad.
El acto fue protocolizado en Heredia, a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiséis. La publicación que contiene este registro aparece en La Gaceta; en la mención figuró la persona identificada como Lic. Dixiana Obando Quirós. La referencia interna incluida en la publicación es ( IN202601122328 ).
La evidencia oficial consignada solo comunica que en la Asamblea extraordinaria se acordó reformar la “cláusula setima de representación”. No se incluye en este texto el contenido concreto de esa reforma: no aparece cuál era la redacción anterior, cuál es la redacción nueva, ni qué facultades, obligaciones o limitaciones se crean, amplían o restringen por dicha reforma. Por tanto, no puede afirmarse, con base en esta evidencia, qué cambio material se hizo en la representación de la sociedad ni qué efectos jurídicos produce.
El documento dice exactamente “Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil veintiséis, se protocoliza acta Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Prisma Apartamento Dos S.A. cedula tres-ciento uno-dos dos siete uno nueve seis, se acordó reformar la cláusula setima de representación.” Esa frase es la porción indispensable que documenta la decisión; no contiene la nueva redacción de la cláusula ni detalles adicionales.
Las personas que necesiten conocer el contenido exacto de la reforma —por ejemplo, socios, terceros con relaciones comerciales o autoridades— deberán consultar la escritura número ciento sesenta y dos protocolizada ante la notaría indicada o el expediente público donde esté incorporada la escritura. La publicación oficial donde aparece este aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.