Protocolización de acta de Asamblea Extraordinaria que reforma la cláusula sexta de representación de Asesoría Legal y Jurídica de Occidente S.A.
El documento publicado en La Gaceta registra que “Por escritura número ciento sesenta y uno bis, otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiséis, se protocoliza acta Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Legal y Jurídica de Occidente S.A. cedula tres-ciento uno-ciento setenta mil trescientos dos, se acordó reformar la cláusula sexta de representación.” Esa es la decisión formal consignada: se protocolizó el acta de una Asamblea extraordinaria de socios y en esa asamblea se acordó reformar la cláusula sexta que trata sobre la representación de la sociedad.
El texto disponible solo registra que se acordó “reformar la cláusula sexta de representación.” No aporta el texto nuevo ni el texto anterior de la cláusula sexta, ni describe en qué consiste la reforma, sus efectos, ni a quiénes en la práctica beneficia o afecta. Por ello, no es posible explicar desde esta evidencia cuáles son los cambios concretos en poderes, autorizaciones o trámites de la sociedad; la evidencia no permite conocer esos detalles.
La escritura se otorgó “a las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiséis” y la protocolización aparece consignada en Heredia “a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiséis.”
La sociedad se identifica como “Asesoría Legal y Jurídica de Occidente S.A. cedula tres-ciento uno-ciento setenta mil trescientos dos.” La notaria responsable del acto, según la publicación, es “Lic. Dixiana Obando Quirós.”
Quien necesite conocer el contenido exacto de la reforma (el texto cambiado de la cláusula sexta y sus efectos) debe consultar el documento protocolizado íntegro en la notaría indicada o en el registro donde se archive la escritura, porque la publicación en La Gaceta que se cita aquí solo da constancia de la protocolización y del acuerdo de reforma, pero no incorpora el texto de la cláusula reformada en la evidencia presentada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.