Acta notarial que protocoliza la disolución de ROFIALE MTA, S.A. y solicita prescindir del liquidador (3 de agosto del 2026)
En ese acta los socios acordaron la disolución de la sociedad y solicitaron al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y que la sociedad sea tenida como liquidada.
La solicitud de los socios para que no se nombre un liquidador y para que la sociedad conste como liquidada se fundamenta, según el propio acta, en que la sociedad “no tiene activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.” Esas frases son las circunstancias que el documento presenta como motivo para pedir el cierre registral sin la designación de un liquidador convencional.
El documento quedó protocolizado por la Notaria Pública Licda. María José Ortega Tellería en Grecia, el tres de agosto del dos mil veintiséis. La versión textual que se publica proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), según el asiento notarial reproducido en el ejemplar publicado el 24/09/2026.
(1) el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socios de disolver la sociedad y (2) la petición al Registro de Personas Jurídicas para prescindir del nombramiento de liquidador y para que la sociedad conste como liquidada por las razones citadas.
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