Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de la sociedad TRES – CIENTO DOS – SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS S. R. L.
Ante una notaría se presentó y dejó constancia la solicitud de incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad TRES – CIENTO DOS – SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Esto figura mediante la escritura número Noventa y Uno, visible al folio ciento cuarenta y cuatro, del tomo nueve.
La solicitud la presentó el señor ROBERT JOSEPH VICKERS, de nacionalidad irlandesa, identificado en el texto por sus nombres y apellido único. Actuó en su condición de GERENTE y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, además de ostentar la representación judicial y extrajudicial de la mencionada sociedad. La sociedad aparece identificada con la cédula de persona jurídica número TRES – CIENTO DOS – SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS.
La escritura se levantó “al ser las diez horas del veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis”. La constancia en La Gaceta indica Ciudad de San José, a las diez horas con diez minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiséis, y el aviso está suscrito por el Notario Público Lic. Álvaro Quesada Loría. El documento publicado en La Gaceta incluye la referencia ( IN202601122019 ).
La solicitud se formula “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”, según lo expresa el texto notarial. El documento no reproduce ni explica el contenido de esa ley; solo la invoca como fundamento de la petición.
El acta notarial registra la presentación de la solicitud y quién la presentó, la escritura y su ubicación en folio y tomo, la fecha y hora de la escritura y la mención de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. No se especifica en el texto cuál es la dirección electrónica que se pretende incorporar al domicilio social. Por tanto, no puede afirmarse a partir de este documento que la incorporación del correo ya esté vigente, inscrita en algún registro mercantil o que produzca efectos legales distintos de la sola constancia notarial.
El documento informa que existe una solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de la sociedad indicada. Si una persona necesita conocer la dirección electrónica incorporada, el estado final del trámite (aceptado, inscrito o efectivo) o trámites posteriores, esa información no está en este aviso y deberá obtenerse consultando la escritura completa en la notaría correspondiente o los registros públicos que correspondan según la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
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