Solicitud notarizada para incorporar un correo electrónico al asiento registral de INVERSIONES ACUÑA LONDOÑO SOCIEDAD ANONIMA
Ante una notaría se presentó, mediante escritura número cincuenta y cinco de las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiséis, la solicitud de incorporar un correo electrónico al asiento registral de la sociedad INVERSIONES ACUÑA LONDOÑO SOCIEDAD ANONIMA. La sociedad aparece identificada con la cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil trescientos veintiuno. El documento indica que esta solicitud se realiza para «cumplir con lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete». En la publicación aparece la referencia Ciudad de Pital, San Carlos, a las nueve horas del día treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis y la firma del Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.
Lo que decide o se registra en la evidencia es una solicitud formal hecha ante notario para que se agregue un correo electrónico al asiento registral de la sociedad citada. Por tanto, no puede afirmarse, a partir de este documento, que el registro del correo ya se haya efectuado ni qué consecuencias legales o administrativas producirá ese hecho.
la petición se refiere específicamente a INVERSIONES ACUÑA LONDOÑO SOCIEDAD ANONIMA (cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil trescientos veintiuno). El acto fue consignado por notario y fechado en la notaría según la escritura citada; la publicación oficial proviene de La Gaceta (ver fuente). Vigencia y fechas relevantes: la escritura se otorgó a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiséis; la publicación consignó la fecha Ciudad de Pital, San Carlos, a las nueve horas del día treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis.
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