Protocolización de modificaciones estatutarias y nombramiento de Junta Directiva de la Asociación Para El Desarrollo Humano de Mercedes de Montes de Oca
El documento registrado en la evidencia comunica que, mediante acta protocolizada en una notaría, la Asociación Para El Desarrollo Humano de Mercedes de Montes de Oca realizó cambios en sus estatutos y nombró nueva directiva. En concreto, el acta protocolizó la modificación de la cláusula décimo tercero, la cláusula décimo sexto y la cláusula vigésimo, y además se nombró una nueva Junta Directiva y una Junta Fiscal.
La asociación se identifica como “Asociación Para El Desarrollo Humano de Mercedes de Montes de Oca” y se proporciona la cédula jurídica tal como aparece en la evidencia: “tres- cero cero dos- seis cinco cuatro cinco uno tres”.
El texto contiene dos referencias temporales distintas. Al inicio dice: “En esta notaria a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiséis, se protocolizó acta...”. Más abajo aparece otra línea que dice: “— Desamparados, veintiocho de julio del dos mil veintiséis.— Licda. Isis Chavarría Rivera.” Estas dos frases son parte del mismo documento evidenciado. Por tanto, no es posible determinar con certeza cuál de las dos fechas debe considerarse como la única válida para todos los efectos; la evidencia muestra ambas referencias textuales.
En otras palabras, la evidencia acredita la existencia del acta y las acciones enumeradas, pero no permite saber qué cambios concretos se introdujeron en las cláusulas décimo tercero, décimo sexto y vigésimo, ni quiénes fueron designados en los nuevos cargos.
Con la evidencia disponible se puede reconocer que hubo una modificación estatutaria y un nombramiento de directivas para la asociación señalada, y se dispone de la cédula jurídica para identificación.
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