Inscripción notarial de un correo electrónico de notificaciones a nombre de De Sol Maya Sociedad de Responsabilidad Limitada
La evidencia es una copia de una anotación notarial en la que se deja constancia de que el señor Roberto (nombre) Guix Sontay (apellidos) declaró un correo electrónico para recibir notificaciones en representación de De Sol Maya Sociedad de Responsabilidad Limitada.
en la escritura número ciento noventa y seis, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo veintiuno, se consigna que "el señor Roberto (nombre) Guix Sontay (apellidos)", de nacionalidad guatemalteca, mayor, casado una vez, comerciante, portador del dimex número uno tres dos cero cero cero cero ocho uno cuatro tres cuatro, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, Residencial José María Zeledón, cuatrocientos metros norte, antiguo ranchito, en su condición de Gerente con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma De Sol Maya Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos- cero seis cinco cinco tres ocho, "establece correo electrónico para notificaciones el siguiente: solmayacr@gmail.com." El texto incluye manifestaciones de lugar y hora: a las nueve horas del tres de junio del dos mil veintiseis, y más adelante registra "Heredia, las diez horas del tres de junio del dos mil veintiseis." El acto fue autorizado por la Notaria Pública Licda. Diana Estefanía Mena Miranda.
el registro hace referencia a De Sol Maya Sociedad de Responsabilidad Limitada y a la persona que actúa como su Gerente con las facultades descritas. El dato consignado como correo para notificaciones es: solmayacr@gmail.com. La inscripción es una constancia notarial de esa declaración.
la evidencia muestra únicamente que se consignó ese correo electrónico en la escritura indicada. En el texto aparece una doble referencia horaria ("a las nueve horas del tres de junio del dos mil veintiseis" y "Heredia, las diez horas del tres de junio del dos mil veintiseis"); esa diferencia está transcrita tal como consta en la escritura y la evidencia no permite concluir cuál hora define la formalización del acto.
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