Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de PINK LEMONADE PL LIMITADA
Ante una notaría pública se presentó una solicitud formal para que en el domicilio social de la sociedad PINK LEMONADE PL LIMITADA se incorpore un correo electrónico. El documento registrado es una escritura notarial (escritura número treinta y siete, visible al folio cuarenta y tres vuelto, del tomo noveno) en la que consta esa petición.
La solicitud la presentó el GERENTE que actúa con las facultades de APODERADO GENERALÍSIMO, y se indica que tiene “facultades suficientes para el acto”. El trámite se hizo en nombre de PINK LEMONADE PL LIMITADA, cuya cédula jurídica se registra como tres- ciento dos- quinientos noventa y siete mil trescientos setenta y seis.
La petición se formuló “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”, según consta en la escritura.
La escritura fue otorgada a las diecinueve horas del doce de agosto del dos mil veintiséis, y el documento recoge la anotación de San José a las quince horas con veinte minutos del trece de agosto del dos mil veintiséis. El acta o nota publicada aparece identificada con ( IN202601121916 ) y la publicación indica “1 vez”. El notario que suscribe la constancia es el Lic. Luis Pal Hegeüs. Estos datos proceden de la copia publicada en La Gaceta.
El texto es la constancia de una solicitud ante notario para incorporar un correo electrónico en el domicilio social. La evidencia no muestra en sí la inscripción registral en el Registro Nacional ni confirma que el cambio ya esté surtido de efectos frente a terceros. Por tanto, no puede afirmarse, a partir de esta evidencia, que el domicilio social ya haya quedado legalmente modificado; solo se acredita que la solicitud se presentó ante notario en las condiciones y fechas indicadas.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.