Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de QUINTA OFELIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante una notaría, mediante escritura número CUARENTA Y CUATRO (folio TREINTA Y NUEVE, tomo VEINTITRÉS), se presentó una solicitud el seis de agosto del dos mil veintiséis, a las once horas treinta minutos. La solicitud la presentó el REPRESENTANTE LEGAL de la mercantil QUINTA OFELIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos un mil cuatrocientos veinticuatro. La petición es para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. El acta notarial registra además la fecha y hora en que el documento se consignó en la ciudad de Cóbano: a las dieciséis horas un minuto del día siete del mes agosto del año dos mil veintiséis, y firma el LIC. SERGIO JOSÉ GUIDO VILLEGAS, NOTARIO PÚBLICO.
Lo que está documentado en la evidencia es la presentación de la solicitud ante notaría y los datos formales asociados (número de escritura, folio, tomo, fechas, horas, identificación de la sociedad y mención de la ley).
Dado que la evidencia es un registro notarial de la presentación de la solicitud, la acción materialmente verificada por el documento es la presentación misma ante notaría; cualquier efecto posterior (por ejemplo, inscripción en el Registro Nacional o incorporación formal en el domicilio social) no consta en la evidencia y no puede afirmarse a partir de ella.
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