Se agregó un correo electrónico a la cláusula de domicilio de la sociedad “Tres-Ciento Uno- Siete Seis Tres Cinco Cero Nueve”
Según la escritura número ciento setenta y ocho, otorgada en la notaría de Ana Isabel Campos Sáenz el día 22 de julio del 2026 y publicada en La Gaceta, se agregó en la cláusula del domicilio de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Siete Seis Tres Cinco Cero Nueve el correo electrónico pleiva.sa@gmail.com. El aviso consignado en La Gaceta indica que este acto se realizó en cumplimiento de la Ley numero 10597. El registro incluye la referencia (IN202601121850) y la publicación aparece una vez.
“la cláusula del domicilio de la sociedad de la sociedad denominada…”, que es una inconsistencia tipográfica en el original. Esa duplicación impide saber si había intención de añadir otra precisión en ese fragmento; no obstante, el hecho claro y registrado es la adición del correo electrónico pleiva.sa@gmail.com dentro de la cláusula que identifica el domicilio de la sociedad mencionada.
Por tanto, no puede concluirse a partir de este aviso si ese correo electrónico debe usarse para notificaciones legales, si modifica el domicilio físico de la sociedad, ni qué consecuencias jurídicas o administrativas provoca la incorporación. Lo que está documentado y verificable en la publicación oficial es solamente la adición del correo electrónico indicada arriba, la fecha del otorgamiento, la notaria que lo autorizó y el cumplimiento formal de la Ley numero 10597.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.