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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Reforma de la cláusula de Domicilio del Pacto Constitutivo para incluir correo electrónico

La publicación en La Gaceta registra que, mediante escritura pública, se reformó la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad llamada "tres- ciento uno-cinco siete siete uno nueve tres, sociedad anónima", cédula jurídica "tres- ciento uno- cinco siete siete uno nueve tres", para incluir una cuenta de correo electrónico. El aviso indica que la reforma se hizo "en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete." La Gaceta publicó el aviso con fecha San José, seis de agosto del dos mil veintiséis.

La reforma consta en la escritura número ciento seis, otorgada ante la Notaria Pública Licda. Vanessa Buitrago Tenorio. La escritura fue firmada el catorce de mayo del dos mil veintiséis a las trece horas y treinta minutos, según el texto publicado. El aviso en La Gaceta identifica además el expediente o referencia ( IN202601121790 ).

Afecta exclusivamente a la sociedad identificada en el aviso por su nombre y cédula jurídica. El cambio concreto que declara el documento es la modificación de la cláusula de Domicilio del Pacto Constitutivo para incluir dentro de ella una cuenta de correo electrónico. La evidencia disponible no muestra cuál es la dirección de correo electrónico introducida ni cómo deberá usarse.

Donde la evidencia carece de esos detalles, no es posible concluirlos: por ejemplo, no puede afirmarse cuál es el correo electrónico añadido ni qué efectos legales concretos provoca la inclusión porque esa información no aparece en el texto publicado.

El documento publicado en La Gaceta es un aviso que reproduce datos esenciales de una escritura pública (número de escritura, notaria, fecha y hora del otorgamiento, nombre y cédula de la sociedad, cambio informado y referencia legal). Cualquier otro detalle operativo o la dirección de correo electrónico no consta en la evidencia presentada.

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