Solicitud de incorporación de un correo electrónico en el domicilio social de SERVICIOS FIDUCIARIOS SOLUCIONES EFECTIVAS JU SOCIEDAD ANÓNIMA
ante una notaría se presentó una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad SERVICIOS FIDUCIARIOS SOLUCIONES EFECTIVAS JU SOCIEDAD ANÓNIMA. El documento registrado es una presentación ante notaría; la redacción oficial usa la palabra “solicitud”, por lo que la evidencia muestra que se pidió ese cambio, no que la modificación ya esté automáticamente inscrita en un registro público.
la solicitud la presentó JOSE MAURICIO URIBE JIMENEZ en su calidad de representante legal de la sociedad SERVICIOS FIDUCIARIOS SOLUCIONES EFECTIVAS JU SOCIEDAD ANÓNIMA. En la evidencia aparece la cédula de persona jurídica de la sociedad como “tres- ciento uno- ochocientos cuarenta mil ochocientos ochenta y uno”.
la presentación consta en la escritura número ciento treinta y siete, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo uno. En el texto se indica que dicha escritura se realizó “a las quince horas, del veintinueve de mayo del dos mil veintiséis”. Más adelante el texto añade la frase “Ciudad de Heredia, a las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil veintiséis.” Esos dos datos de fecha y hora aparecen en la evidencia; la relación exacta entre ambas fechas (por ejemplo, si la segunda corresponde a la fecha de firma del notario, a la inscripción en algún libro o a otra certificación) no se explica en el texto, por lo que no puede afirmarse cuál efecto administrativo tiene cada una.
el documento consignado lleva la firma o identificación de la Notaria Pública Licda. Claudia Cristina Pérez Delgado y aparece con la referencia ( IN202601121787 ).
la prueba solamente muestra la presentación de la solicitud ante notaría para añadir un correo electrónico al domicilio social. Por tanto, la información verificable es el hecho de la solicitud registrada en la escritura indicada y sus datos formales (nombres, número de escritura, folio, tomo, fechas y la ley citada). No se puede concluir, a partir de este texto, si la modificación ya fue aceptada, inscrita o si requiere pasos adicionales.
el texto incluye las siguientes frases exactas que son materiales para entender lo registrado: “Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete , visible al folio noventa y nueve vuelto , del tomo uno , a las quince horas, del veintinueve de mayo del dos mil veintiséis se presentó solicitud por parte de JOSE MAURICIO URIBE JIMENEZ representante legal de SERVICIOS FIDUCIARIOS SOLUCIONES EFECTIVAS JU SOCIEDAD ANONIMA , con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cuarenta mil ochocientos ochenta y uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” La presencia adicional de la fecha y hora “Ciudad de Heredia, a las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil veintiséis.” aparece en el mismo texto pero no se aclara su función; por eso la evidencia es ambigua respecto a si esa segunda fecha corresponde a la autorización notarial, a la fecha de publicación o a otro acto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.