Citación por proceso de liquidación de la sociedad GUAYABO DE PIMBO SOCIEDAD ANONIMA
Ante una notaría se ha tramitado el proceso de liquidación de la sociedad GUAYABO DE PIMBO SOCIEDAD ANONIMA. El edicto comunica esa actuación y cita a las personas interesadas para que presenten reclamaciones relacionadas con esa liquidación.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan y presenten sus reclamaciones y hagan valer sus derechos. El plazo es de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto. La comparecencia debe hacerse ante la Notaría indicada en el aviso: oficina en San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete.
El edicto está fechado “San José, veintinueve de julio del año dos mil veintiséis” y firmado por la Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público. En el texto se indica la cédula jurídica de la sociedad tal como aparece en el edicto: “tres-ciento uno- quinientos mil quinientos cuarenta”. El aviso invoca como norma aplicable los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas (Decreto Ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP, septiembre del dos mil veinticuatro).
El edicto no describe en su cuerpo los requisitos formales, los documentos necesarios para presentar una reclamación, ni los efectos jurídicos concretos de las reclamaciones; esas reglas y pasos estarían en las disposiciones legales citadas o en otros documentos no incluidos en este aviso.
El aviso aparece con la indicación “1 vez” y con el código entre paréntesis “( IN202601121783 )”. La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional), cuyo enlace aparece en la evidencia proporcionada.
La cédula jurídica se transcribe en el edicto con palabras y guiones: “tres-ciento uno- quinientos mil quinientos cuarenta”. Esa forma de escritura puede dificultar la conversión directa a la notación numérica común; el edicto no ofrece otra forma de identificar la cédula. Además, el edicto remite a normas que regulan el procedimiento, pero no incluye en su texto la parte resolutiva detallada de pasos o requisitos; por tanto, para conocer trámites precisos, plazos exactos de inicio o documentación exigida hay que consultar la publicación concreta en La Gaceta (para fijar la fecha de publicación) y las normas citadas o la propia notaría.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.