Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico a dos sociedades (publicada en La Gaceta)
El documento publicado registra que, ante una notaría, se presentó una escritura por la que se solicitó incorporar un correo electrónico a sociedades, “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”.
La escritura es la número ciento veintiuno – uno y está “visible al folio noventa y ocho frente, del tomo uno”. Esa escritura se otorgó a las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiséis. El texto publicado indica la ciudad y fecha del aviso: San José, veinticuatro de julio del dos mil veintiséis. Aparece firmada por la Licda. Roxana María Ureña Chinchilla, Notaria Pública. La publicación consultada es La Gaceta (imprenta nacional), según la referencia de la evidencia.
El texto menciona a las sociedades SIEMPRE UNIDOS S. A. y a INACON S. A. El pasaje clave dice: “el representante legal de SIEMPRE UNIDOS S. A., con cédula jurídica tres – ciento uno – trescientos treinta y seis mil nueve, INACON S. A., con cédula jurídica tres – ciento uno – cero sesenta y cuatro mil ochocientos tres, solicitó incorporar un correo electrónico a las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” Esa redacción es ambigua sobre quiénes exactamente firmaron o presentaron la solicitud: no queda claro si el representante legal citado actúa por ambas sociedades o si se trata de representaciones separadas. Por tanto, con la evidencia disponible no puede afirmarse con certeza la distribución exacta de responsabilidades entre las personas y las sociedades.
El registro contiene la fecha y hora del otorgamiento de la escritura (20 de julio del 2026, 14:30), la identificación de las sociedades afectadas y sus números de cédula jurídica tal como aparecen en el texto, y la referencia a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete como norma aplicable a la solicitud.
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