Constancia notarial de solicitud para incorporar un correo electrónico a ACON ENTERPRISES S.A.
Ante una notaría se dejó constancia, mediante escritura pública, de que el representante legal de ACON ENTERPRISES S.A. solicitó incorporar un correo electrónico a la sociedad. La actuación se realizó "conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete", según indica la escritura.
Afecta a la sociedad ACON ENTERPRISES S.A. y a su representante legal, cuya cédula jurídica de la sociedad aparece transcrita como "tres – ciento uno – trescientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y cinco" en la nota notarial. La petición fue hecha por el representante legal de esa sociedad ante la notaría.
La constancia figura en la escritura número ciento diecisiete – uno, visible al folio noventa y seis frente del tomo uno. La actuación notarial quedó asentada a las 13 horas 30 minutos del 20 de julio del 2026. El asiento notarial aparece fechado en San José, 24 de julio del 2026. La diligencia fue autorizada por la Notaria Pública Licda. Roxana María Ureña Chinchilla. En la evidencia también aparece la referencia IN202601121694.
El texto notarial acredita únicamente que se solicitó incorporar un correo electrónico a la sociedad. Es decir, la anotación es un registro de la petición ante la notaría y no muestra ninguna resolución registral o administrativa posterior. Donde la evidencia está silenciosa sobre esos puntos no es posible concluir nada adicional.
La nota expresa que la solicitud se hizo "conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete"; ese dato aparece en la escritura y se reproduce tal como está en la evidencia.
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