Protocolización de asambleas que acuerdan modificar la cláusula de domicilio social en tres sociedades (escritura nº 75, tomo 9)
En la notaría del Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca se protocolizó, mediante “la escritura número 75 del tomo 9 de mi protocolo”, la celebración y protocolización de asambleas generales de cuotistas y de accionistas de tres sociedades. El aviso señala textualmente: “En esta notaría, por medio de la escritura número 75 del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de Cuotistas y de Accionistas de las siguientes sociedades: (i) Desarrolladora Hacienda Lincoln, S.
Afecta exclusivamente a las tres sociedades mencionadas, identificadas en el aviso con su razón social y su número de cédula de persona jurídica: Desarrolladora Hacienda Lincoln, S. A. (3-101-674574); FyV del Valle Azul, S. A. (3-101-445979); y Vientos del Aconcagua, S.R.L. (3-102-911018). El texto dice que en cada una de esas asambleas la decisión fue aprobada “por unanimidad y con la totalidad del capital social.”
El documento protocoliza el acuerdo de modificar “la cláusula del domicilio social” en las tres sociedades. Por tanto, con la evidencia disponible no puede afirmarse cuál es el domicilio nuevo ni su fecha de vigencia.
El acto quedó inscrito en la notaría por medio de la escritura número 75 del tomo 9 del protocolo del notario que firma el aviso: “Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN202601121680 ).” El aviso aparece publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), que es la fuente oficial señalada en la evidencia.
Donde el texto oficial es incompleto respecto a datos materiales (nuevo domicilio, fecha de vigencia, trámites posteriores), esta explicación señala esa falta y no añade interpretaciones ni efectos no consignados en el documento.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.