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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Disolución y solicitud de no nombrar liquidador para la sociedad TRES‑ CIENTO UNO‑SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO, S.A.

El documento comunica que, mediante instrumento público número ciento setenta y seis protocolizado en la Notaría del Notario Público Luis Carlos Loaiza Barrantes, a las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil veintiséis, la Asamblea de Accionistas de la sociedad TRES‑ CIENTO UNO‑SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA (cédula jurídica tres‑ciento uno‑setecientos dieciocho mil ciento cincuenta y uno) acordó la disolución de la sociedad y solicitó al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y que se tenga a la sociedad como liquidada.

El acta consignada en el instrumento público señala que la sociedad “no posee activos, ni pasivos” y que “se encuentran satisfechos los intereses al Fisco”. Sobre esa base se pide al Registro de Personas Jurídicas que no se nombre un liquidador y que la sociedad sea considerada en estado de liquidación o como liquidada según lo solicitado en el acta.

El aviso cita y emplaza a “todos los interesados” para que, dentro del plazo que al efecto dispone la ley, comparezcan ante la misma Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. El aviso tampoco identifica destinatarios concretos más allá de la expresión “todos los interesados”.

El documento aporta datos formales: instrumento público número ciento setenta y seis, folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo segundo del protocolo del Notario, fecha y hora de protocolización (veinticuatro de julio de dos mil veintiséis, a las diez horas) y la identificación del Notario (Luis Carlos Loaiza Barrantes). También consta la referencia de publicación (IN202601121673) en La Gaceta.

La solicitud al Registro se apoya en la afirmación de ausencia de activos y pasivos y en la manifestación de que los intereses al Fisco están satisfechos. Si el texto oficial contiene frases incompletas o si faltaran documentos, la evidencia no permite saberlo; aquí se reproduce únicamente lo que el acta declara.

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