Nombramiento de GERENTE DOS en TRES – CIENTO DOS – NUEVE CUATRO SEIS TRES SIETE OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La publicación informa que la sociedad TRES – CIENTO DOS – NUEVE CUATRO SEIS TRES SIETE OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebró la Asamblea General Extraordinaria de Socios número TRES el 8 de julio de 2026 a las 7:30, con la totalidad del capital social presente y prescindiendo del trámite de convocatoria. En esa Asamblea se acordó por unanimidad, y se declaran firmes los acuerdos tomados, realizar el siguiente nombramiento para el resto del período vigente: GERENTE DOS: MARÍA FERNANDA ABARCA OREAMUNO. El documento reproduce los datos consignados: mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número dos – seiscientos cuarenta y cuatro – cuatrocientos sesenta y dos, vecina de Agua Buena de Coto Brus, frente a la Iglesia Católica. El acta señala que la nombrada acepta el nombramiento como GERENTE DOS y jura cumplirlo fielmente.
La Asamblea comisiona al Notario Público Marco Vinicio Barrantes Aguilar para protocolizar el acta y proceder a su inscripción ante el Registro Mercantil. El aviso está fechado en Río Claro de Golfito, Puntarenas, y fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). El texto contiene la fórmula “por el resto del período vigente” para señalar la duración del nombramiento; no se especifica en el texto copiado cuál es la fecha de inicio oficial distinta a la del acta ni la fecha concreta de término del período social, ni se detallan en el documento las atribuciones, límites, condiciones de remoción, remuneración u otras facultades del cargo.
el texto documenta el acuerdo societario de nombramiento y la aceptación de la persona designada, además de encargar la protocolización e inscripción. No aparecen en el texto otras condiciones específicas del cargo ni datos adicionales sobre poderes o compensación. Debido a eso, no puede afirmarse nada que no conste literalmente en el aviso acerca de facultades, remuneración, plazos exactos más allá de “por el resto del período vigente” o trámites posteriores distintos de la protocolización e inscripción indicadas en el acta.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.