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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolización de reforma estatutaria de SKUNK, LIMITADA: administración e inclusión de correo para notificaciones

Por escritura otorgada ante notario, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad SKUNK, LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos cuarenta mil trescientos sesenta y ocho.

primero, reformar la cláusula de administración de la sociedad; y segundo, incluir un correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales. El aviso registra que esos acuerdos se tomaron en el Acta de Asamblea de Cuotistas y se protocolizaron por escritura ante notario en la fecha y hora indicadas.

el acuerdo afecta a la sociedad SKUNK, LIMITADA y, en la medida en que proceda, a sus cuotistas. También puede afectar a autoridades y a terceros que deban enviar notificaciones administrativas o judiciales a la sociedad, siempre y cuando la sociedad haya fijado realmente un correo electrónico para tales notificaciones.

Por tanto, a partir de esta evidencia no puede saberse cuál es el contenido concreto de la reforma estatutaria, quién(es) queda(n) formalmente como administrador(es), ni cuál es el correo electrónico habilitado para recibir notificaciones.

el aviso cita cumplimiento de la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete como motivo para incluir el correo para notificaciones. El documento oficial contiene además la referencia interna (IN202601121616). No se agrega en el texto información sobre cambios de titularidad, montos, plazos adicionales ni datos personales de cuotistas; esos detalles no están en la reproducción que contiene la evidencia.

el documento publicado en La Gaceta informa que, por escritura del veinticuatro de julio del dos mil veintiséis, la Asamblea de Cuotistas de SKUNK, LIMITADA acordó reformar la cláusula de administración y añadir un correo electrónico para notificaciones, en cumplimiento de la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. La evidencia no muestra el nuevo texto de la cláusula ni la dirección de correo, por lo que no es posible describir las obligaciones concretas ni la forma en que terceros deben notificar a la sociedad a partir de este aviso.

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