Protocolización de acta de asamblea que reforma la cláusula séptima de representación de Miroso del Sol S.A.
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de la Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Miroso del Sol S.A., cédula tres- ciento uno-uno dos siete seis cuatro cero. En esa acta se acordó reformar la cláusula séptima de representación.
El documento indica que la protocolización se hizo en Heredia, a las quince horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiséis. La notaria que aparece en la constancia es la Lic. Dixiana Obando Quirós.
Lo que el documento oficial registra es que la asamblea extraordinaria acordó reformar la cláusula séptima, que trata sobre representación, y que ese acuerdo fue protocolizado mediante la escritura indicada. Por lo tanto no es posible, con lo que aquí consta, precisar en qué cambió exactamente la regla de representación; no se puede saber quiénes quedan autorizados o limitados por ese cambio, qué facultades concretas se modificaron, ni desde qué fecha y en qué actos societarios empiezan a producir efectos esas modificaciones.
Dado que la evidencia solo incluye la nota de protocolización y datos formales (número de escritura, fechas, horas, lugar y notaria), cualquier detalle sobre el alcance práctico de la reforma no puede afirmarse sin consultar el texto de la cláusula reformada o el documento completo de la asamblea. No se deben inferir obligaciones, permisos o efectos concretos a partir de esta nota aislada.
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