Solicitud para establecer el correo construccionesvalerio.cr@gmail.com como medio de notificación a nombre de OSARESI SOCIEDAD ANONIMA (escritura 260-6)
Por escritura 260-6, autorizada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintiséis, se solicitó establecer el correo electrónico construccionesvalerio.cr@gmail.com para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de la sociedad OSARESI SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres ciento uno setecientos setenta mil setecientos veintidos.
El texto publicado incluye la mención “—San Ramón, Alajuela, 27 de julio del año dos mil veintiséis.—Lic. Alejandra Cespedes Elizondo.” Esa frase aparece tal cual en la publicación citada en la evidencia.
La evidencia registra la petición de establecer el correo para recibir notificaciones a nombre de la sociedad indicada.
La redacción de la evidencia describe la acción como una solicitud (“se solicitó establecer el correo electrónico ... para recibir notificaciones ... a nombre de la sociedad ...”). El texto no afirma en sí que ese correo ya esté validado por alguna autoridad ni ofrece detalles adicionales sobre quién presentó la solicitud, más allá de la mención final del lugar, fecha y la firma textual “Lic. Alejandra Cespedes Elizondo.” Por tanto, a partir de la evidencia disponible no puede concluirse que el correo ya esté autorizado formalmente ni que exista un acto posterior que confirme su puesta en uso para notificaciones.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.