Acta protocolizada de disolución de sociedad de responsabilidad limitada
Por escritura otorgada ante la Notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiséis, se protocoliza un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-nueve cinco tres cinco siete ocho. El acta contiene el acuerdo de disolución de la sociedad y la manifestación literal de que “no existiendo activos ni pasivos” se acuerda la disolución.
El documento se protocolizó en San José el veinticuatro de agosto del año dos mil veintiséis y contiene la constancia notarial: Lic. Bayron Badilla Nájera.—Notario Público, carné veintiocho mil quinientos sesenta y seis. La evidencia disponible es la publicación en La Gaceta (referencia interna IN202601121601) y el PDF indicado en la fuente oficial.
La decisión consignada en el acta es la disolución de la sociedad. El texto del acta afirma expresamente que, al momento de protocolizarse, “no existiendo activos ni pasivos” la asamblea acuerda la disolución; esa frase forma parte del contenido del acta y describe la situación según lo que consignaron los cuotistas en la asamblea. Esta explicación no constituye una verificación independiente de la existencia o inexistencia de bienes o deudas fuera del contenido literal del acta.
Por tanto, no puede concluirse a partir de esta prueba sola cuáles serán los pasos administrativos o legales siguientes ni cuándo quedará la sociedad definitivamente extinguida.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.