Protocolización del acta de disolución de TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES SOC. R.L.
Ante una notaría se protocolizó un acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES. La decisión registrada en el acta es que la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.
El acta fue protocolizada mediante escritura identificada en el texto como “escritura número ciento siete- tres , visible al folio ciento ocho frente y vuelto, del tomo tres”. El asiento notarial indica que la protocolización se hizo a las once horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de abril de dos mil veintiséis. La constancia incluye la firma o mención del notario (Monserrat Alfaro Valenciano) y un identificador interno entre paréntesis: ( IN202601121576 ).
La sociedad declara domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, veinticinco metros este del Gimnasio Municipal de Ciudad Colón, casa a mano izquierda, muro blanco, portón madera. El acta explica la razón concreta por la que no se nombra liquidador: “ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.” Esto aparece como la condición que permite prescindir del nombramiento, según el propio texto del acta.
La evidencia contiene el fragmento “escritura número ciento siete- tres , visible al folio ciento ocho frente y vuelto, del tomo tres”. Esa redacción está incompleta o presenta un guion en la numeración; por tanto, no es posible asegurar con certeza si la numeración exacta de la escritura usa un guion o si hubo una omisión en la transcripción. Esa ambigüedad impide afirmar de forma precisa el formato o número completo de la escritura más allá del folio y tomo que sí aparecen.
La información proviene de una publicación en La Gaceta (Imprenta Nacional), cuya copia digital está referenciada en la evidencia. El documento prueba la protocolización del acta y la decisión de los socios en la fecha y hora indicadas, pero no ofrece en sí datos sobre trámites posteriores, cancelación de la cédula jurídica, obligaciones fiscales ni responsables de gestionarlos; esas cuestiones no constan en la evidencia y, por tanto, no pueden afirmarse a partir de este texto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.