Acuerdo del Instituto Nacional de Aprendizaje que nombra y asciende en propiedad a personal del Servicio Civil (Artículos 1°–30°, 2026)
El documento es un acuerdo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) publicado en La Gaceta. En el texto el Presidente Ejecutivo del INA, con fundamento en lo señalado en los artículos 140, inciso 2 de la Constitución Política y los artículos 2 y 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, dispone nombramientos y ascensos “en propiedad” para plazas del servicio civil del INA.
El acuerdo contiene 30 disposiciones numeradas (Artículos 1° al 30°). Los Artículos 1° al 25° adoptan la fórmula “Nombrar en propiedad” y designan a 25 personas a diferentes puestos. Los Artículos 26° al 30° adoptan la fórmula “Ascender en propiedad” y contienen 5 ascensos. Cada artículo indica, cuando procede, el nombre de la persona, su número de cédula, el número del puesto, la clase o categoría del servicio civil (por ejemplo: Secretario(a) de Servicio Civil 1; Profesional en Informática 2; Médico(a) Asistente General; Gerente de Servicio Civil 1; Profesional Jefe de Servicio Civil 1; Oficinista de Servicio Civil 1; entre otras), la ubicación orgánica (centros de formación, unidades regionales, procesos u oficinas específicas) y la fecha a partir de la cual la persona queda en el puesto en propiedad.
Las fechas de inicio que aparecen en el acuerdo varían según el artículo. En la evidencia las fechas van desde el 16 de febrero de 2026 (primeras incorporaciones) hasta el 17 de agosto de 2026 (algunos ascensos y nombramientos). Cada nombramiento o ascenso se afirma realizado “por escogencia” y la mayoría de los artículos cita la nómina correspondiente de la Dirección General de Servicio Civil (por ejemplo: nómina N° 00008-20026; nómina N° 00341-2026) o, en algunos casos, el número y la referencia del Concurso Interno que ampara la escogencia (por ejemplo: Concurso Interno CI-INA-2025-1 o CI-INA-2025-2). Esa referencia a nóminas o concursos es la condición administrativa que el acuerdo registra como respaldo de la escogencia.
Lo que el acuerdo decide y deja constancia, según la evidencia, es exclusivamente lo que cada artículo expresa: el nombramiento en propiedad o el ascenso en propiedad de la persona indicada, la fecha de inicio del efecto del nombramiento o ascenso, el puesto y su número, la clase o categoría del servicio civil y la ubicación dentro de la estructura del INA, así como la nómina o concurso de la Dirección General de Servicio Civil que se cita como origen de la escogencia. El documento inicia con la fundamentación legal citada y termina con la firma del Presidente Ejecutivo del INA y la mención de la Jefatura de la Asesoría de Comunicación.
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