Decreto N.º 4-2026 (TSE): modificaciones al reglamento sobre conformación y renovación de estructuras partidarias
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) modificó, mediante el Decreto N.º 4-2026 dado en San José el 19 de agosto de 2026, los artículos 2, 3, 5, 10, 16, 18 y 21 del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias, Transformación de Escala y Fiscalización de Asambleas. El decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial (La Gaceta). La fuente oficial es el texto publicado en La Gaceta y firmado por la Presidencia del TSE.
Todas las agrupaciones políticas inscritas y las que estén en proceso de conformación, así como funcionarios y dependencias del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos responsables de fiscalizar y registrar actos partidarios.
Los partidos deberán contar obligatoriamente con los órganos que describe el Capítulo IV del Código Electoral: asambleas territoriales según la escala del partido; un comité ejecutivo con sus suplencias; una fiscalía por cada asamblea territorial; un tribunal de ética y disciplina con su instancia de alzada; y un tribunal de elecciones internas. La conformación mínima de estos tribunales es de tres miembros. Los partidos pueden añadir órganos o aumentar el número de delegados territoriales, pero si aumentan delegados territoriales ese aumento debe aplicarse de manera igualitaria en todas las asambleas de la misma circunscripción. Si una persona figura como delegado adicional y delegado territorial, para efectos de quórum se la contará una sola vez. Los partidos pueden ampliar las asambleas con delegados no territoriales, siempre que el total de miembros adicionales sea inferior al número de delegados territoriales. Todas las designaciones deberán realizarse mediante voto secreto.
La conformación, transformación y renovación de estructuras partidarias debe respetar el principio de paridad de género. En estructuras con número par de miembros la integración deberá ser 50% mujeres y 50% hombres. En estructuras con número impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. La paridad aplica tanto a miembros propietarios como a suplentes.
No se podrá celebrar en la misma fecha una asamblea cantonal y sus asambleas distritales (si existen estas últimas como parte de la estructura). La misma regla aplica entre asamblea provincial y sus cantonales, y entre la asamblea nacional y sus provinciales. Debe mediar un plazo no menor de ocho días hábiles entre asambleas cuando los acuerdos de la asamblea inferior puedan incidir en la siguiente. El proceso de renovación de estructuras deberá concluirse dentro de los dos años siguientes a su inicio; el cómputo inicia con la convocatoria a la primera asamblea. Si la agrupación no concluye la renovación en ese plazo, deberá iniciar el proceso de nuevo.
Las solicitudes de fiscalización deben tramitarse únicamente en los formularios digitales que disponga la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y a través del sistema en la Plataforma Electrónica de Servicios para Partidos Políticos. Deben presentarse con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de la asamblea y suscribirlas cualquiera de los miembros del comité ejecutivo superior o la persona que señalen los estatutos. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o en formularios distintos se tendrán por no presentadas y serán rechazadas de plano. Se exceptúan las solicitudes planteadas conforme al artículo 52 inciso g) del Código Electoral cuando la convocatoria la haga la cuarta parte de los integrantes del órgano respectivo. Para cancelar una asamblea antes de su celebración se debe presentar el documento debidamente firmado por el miembro del comité ejecutivo superior que presentó la solicitud de cancelación.
Las agrupaciones que deseen participar, individualmente o en coalición, en las elecciones presidenciales, legislativas o municipales deberán haber concluido el proceso de renovación de sus órganos internos dentro de los seis meses previos al día de la elección en que pretendan participar. En casos excepcionales, la Administración Electoral podrá otorgar un mes adicional, de manera que la renovación quede concluida dentro de los cinco meses previos a la elección. Los partidos pueden solicitar fiscalización de asambleas para renovar estructuras en cualquier tiempo y hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 60 del Código Electoral para dictar resoluciones de inscripción de partidos (es decir, hasta antes de los seis meses previos a la elección). Si concurre la situación excepcional citada, la solicitud de fiscalización podrá presentarse en cualquier tiempo y hasta antes de los cinco meses previos a la elección. La Dirección General de Registro Electoral, a través del Departamento de Registro de Partidos Políticos, a partir de la fecha del decreto sólo fiscalizará asambleas relacionadas con el proceso de renovación de partidos que no pretendan participar en la elección o de aquellos que hayan concluido en tiempo dicho proceso y que la fiscalización tenga por objeto completarlo.
Los partidos declarados inactivos que pretendan participar en un proceso electoral deberán haber iniciado la integración de sus nuevas estructuras a más tardar un año antes de las votaciones en las que aspiren a presentar candidaturas. Si no lo hacen en ese plazo, no podrán presentar candidaturas para cargos de elección popular. La declaratoria de inactividad se regula así: si transcurre un año desde el vencimiento de sus estructuras sin que el partido haya realizado gestiones para renovar sus asambleas y órganos internos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos podrá declararlo inactivo mediante resolución que se publicará por única vez en el Diario Oficial, y se comunicará a la entidad bancaria donde, según el último registro, el partido tenía la cuenta única a que se refiere el artículo 127 del Código Electoral. La declaración de inactividad no cancela la inscripción del partido. Mientras esté inactivo: no será necesario notificarle decisiones o circulares de alcance general; se suspende su deber de presentar los estados financieros previstos en los artículos 132 y 135 del Código Electoral; y en la cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución.
Para volver a considerarse “activo”, el partido deberá acreditar la designación completa del nuevo comité ejecutivo superior, una vez verificados satisfactoriamente todos los procesos internos. Si quienes ocupaban los cargos en el Comité Ejecutivo Superior antes del vencimiento siguen en sus cargos, a ellos les corresponde solicitar a la Administración Electoral la autorización para realizar la reactivación. Si todos los miembros renunciaron o no desean renovar, deberá celebrarse una asamblea con al menos cincuenta interesados en la reactivación para nombrar autoridades provisionales que dirigirán la renovación; en ese escenario no será necesario aprobar nuevamente el estatuto. Iniciado el proceso de renovación, la Dirección General de Registro Electoral y el Departamento de Registro de Partidos Políticos comunicarán las gestiones a las últimas dos cuentas de correo electrónico validadas por la Secretaría General del TSE. Si el partido requiere cambiar esas cuentas deberá hacerlo conforme al Reglamento de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico.
El partido debe levantar acta de todas las asambleas, con constancia de lo discutido y los acuerdos adoptados. Para asambleas superiores, las actas deben asentarse en los libros a que refiere el artículo 57 del Código Electoral. Cuando se trate de los actos señalados en el numeral 56 del mismo Código, se debe presentar copia asentada en el libro de actas y certificada ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos para su acreditación. Las agrupaciones en proceso de conformación y las asambleas celebradas a solicitud de la cuarta parte de los integrantes deberán presentar las actas de sus asambleas superiores debidamente protocolizadas. Si existen inconsistencias u omisiones, la Dirección General o el Departamento de Registro prevendrán al partido para que subsane, otorgando un plazo prudencial que no podrá exceder de quince días hábiles.
El decreto indica que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. El texto utiliza expresiones como “podrá” en relación con la Administración Electoral al conceder, en casos excepcionales, un mes adicional para concluir renovaciones; el documento establece esa facultad en esos términos. Esta explicación se limita al contenido del decreto publicado en La Gaceta y no introduce información ajena al texto citado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.