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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Trabajo

Consejo Superior Notarial: criterio sobre carácter personalísimo del notariado y facturación de servicios notariales (Acuerdo N.º 13, publicado en La Gaceta)

El Consejo Superior Notarial, mediante el Acuerdo N.º 13 adoptado en la sesión ordinaria N.º 14 del 24 de junio de 2026, establece criterios de aplicación general para la comunidad notarial sobre dos puntos principales: (1) que la función notarial es estrictamente personalísima e indelegable; y (2) que el cobro y la facturación de los servicios notariales deben realizarse por el notario autorizante a título personal.

El acuerdo aclara que, conforme al artículo 1 del Código Notarial, las obligaciones funcionales derivadas de los artículos 166 y 167 del Código Notarial —es decir, el cobro irrenunciable del arancel y la entrega del recibo oficial o factura electrónica correspondientes— son responsabilidad exclusiva del notario que autoriza el acto. Por tanto, es jurídicamente improcedente e incompatible con el ordenamiento notarial que una persona jurídica (por ejemplo, una sociedad anónima, un bufete u otra entidad) emita la facturación por servicios notariales en lugar del notario. Esto afecta a todos los notarios que ejercen en el ámbito privado y a las entidades que podrían emitir facturas por esos servicios.

El Acuerdo indica que permitir que una persona jurídica facture por servicios notariales separa ilegalmente la función del notario de quien percibe los fondos, genera incertidumbre sobre la responsabilidad directa frente al usuario y contraviene la prohibición de compartir honorarios con no notarios contenida en el artículo 62 del Arancel de Honorarios vigente. Además, el texto reafirma que el ordenamiento notarial no autoriza que la función notarial se ejerza bajo relación de subordinación laboral en el sector privado. La modalidad de notario remunerado mediante salario fijo ("Notario Institucional" o "de planta") es una excepción legal limitada a la Administración Pública.

En estricto apego a acuerdos anteriores del mismo Consejo (N.º 2015-010-008 y N.º 2013-012-003), todo profesional que ejerza el notariado en el ámbito privado, independientemente de vínculos laborales corporativos, está obligado a cobrar sus servicios conforme al arancel oficial y a emitir el recibo o factura a título personal. El Acuerdo califica esa regla como de aplicación general para la comunidad notarial.

El Acuerdo 13 fue declarado firme y la publicación en La Gaceta (ver fuente) se hace por una única vez; rige a partir de su publicación. La evidencia provista corresponde al aviso publicado en La Gaceta y se identifica como IN202601124860.

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