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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de servicios (Solicitud Nº 2026-0009269)

La publicación oficial informa que Melissa Venegas Guido solicitó la inscripción como marca de servicios un signo para identificar servicios en la clase internacional 41.

La solicitante describe que la marca deberá proteger y distinguir los siguientes servicios en la clase 41: organización de fiestas, bodas, coordinación de eventos sociales, planificación de recepciones y servicios de organización y gestión de eventos. La publicación indica una reserva que dice: “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Es decir, la protección solicitada alcanza la representación del signo tal como fue presentada en la solicitud, según lo señalado en el edicto.

La solicitud figura con la fecha 4 de agosto de 2026. El documento indica que fue presentada el 29 de julio de 2026. En la publicación aparece la referencia interna IN202601125588 y el nombre del registrador(a) consignado como Jamie Phillips Guardado.

El edicto cita que los terceros interesados que quieran defender sus derechos podrán hacerlo ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso significa que desde la primera publicación comienza a correr un plazo de dos meses para presentar oposiciones u otras actuaciones que la normativa permita; la publicación es la comunicación formal de la existencia de la solicitud.

El edicto reproduce además el criterio del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El texto citado en el edicto puede limitar la amplitud de la protección si la marca contiene elementos de uso común o necesario en el comercio. El edicto también indica que, a efectos de publicación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El edicto informa sobre la presentación de la solicitud y las condiciones de publicación, pero no muestra si la solicitud ya fue examinada, si existe una resolución que conceda o niegue el registro, ni si se presentaron oposiciones o decisiones posteriores. Toda afirmación adicional quedaría fuera de la evidencia mostrada.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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