Solicitud de registro de marca de servicios para restaurante peruano (Clase 43)
Se publicó la solicitud Nº 2026-0010739 para inscribir como marca de servicios el signo presentado por Lima Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, representada por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama. Esto es una petición de registro; la publicación es un llamado a terceros y no es una concesión de la marca.
La solicitud solicita protección en la clase internacional 43, descrita como “servicios de restauración (alimentación); servicios de bar y restaurante especializado en gastronomía peruana”. De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo será protegido tal y como aparece en la solicitud. La publicación señala además que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesarios en el comercio.
La solicitud fue presentada el 26 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el texto es 2 de septiembre de 2026.
Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso significa que cualquier persona o empresa que considere que tiene derechos que se verían afectados por esta solicitud puede presentar los recursos o acciones que la normativa prevé, durante ese plazo.
La solicitud indica que “Reservas: no se hacen reservas”, es decir, en este edicto no se consignan reservas sobre la solicitud. El texto cita expresamente el artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978 como norma que determina la forma en que se protegerá el signo (tal como aparece en la solicitud) y el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos en lo relativo a la no extensión de protección a elementos de uso común o necesario en el comercio cuando la marca consiste en una etiqueta o conjunto de elementos. La publicación incluye el nombre y domicilio del apoderado y de la persona jurídica solicitante.
La evidencia presentada es la publicación de una solicitud; no es una resolución de concesión o denegación. Si el texto oficial tuviera fragmentos incompletos o fuera necesario conocer requisitos procesales para oponerse, la publicación misma no los detalla; la evidencia limitada obliga a no afirmar pasos adicionales que no estén en el edicto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.