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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción como Marca de Servicios: N° 2026-0010794 (Mono Blanco Developers)

Se publicó en La Gaceta una solicitud para inscribir como Marca de Servicios el signo identificado como “Mono Blanco Developers”, registrada como Solicitud N° 2026-0010794. La publicación cita los datos del solicitante, la clase internacional en la que se pide protección, la descripción de los servicios que se pretenden proteger y la representación gráfica del signo tal como se solicita proteger.

Se indica un domicilio en Pavas, Rohrmoser, con la referencia: Prisma Dental cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal / San José, Costa Rica. La solicitud fue presentada el 27 de agosto de 2026 y en el documento figura la fecha 28 de agosto de 2026.

Se pide la protección como Marca de Servicios en la clase internacional 36. En esa clase la solicitud describe los servicios que se buscan proteger como: “servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria.”

La solicitud incluye una representación gráfica y una reserva sobre la manera en que se protegerá el signo. La descripción en el edicto dice: la palabra Mono en letra estilizada de color gris; debajo, la palabra Blanco en letra estilizada de color gris del mismo tamaño; debajo de estas, la palabra developers en letra estilizada en color gris en un tamaño más pequeño; además se acompaña de una figura que simula un cuadrado con una abertura en uno de sus lados de color verde claro; todo sobre fondo negro. La publicación añade que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.”

La publicación cita que se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren que tienen motivos para oponerse o ejercer algún derecho relacionado con esta solicitud cuentan con ese plazo para actuar, según lo indicado en el anuncio.

La publicación reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese párrafo aparece en la publicación como una limitación legal que puede afectar el alcance de la protección solicitada.

El edicto aparece publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). En el documento figura la firma o referencia de Kimberly Arick Alvarado como Registrador(a) y el identificador interno IN202601124932.

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