Solicitud de inscripción de marca presentada por Organización Textil Ofes S.A. (Solicitud N° 2026-0010939)
La solicitud pide inscribir un signo como Marca de Fábrica y Servicios en varias clases internacionales conforme a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. La publicación es un edicto que convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro del plazo establecido.
La solicitud describe los bienes y servicios por clase internacional tal como se presenta en el formulario: en la clase 14, metales preciosos, bisutería, piedras preciosas y relojería; en la clase 16, material impreso como catálogos, revistas, periódicos y brochures relacionados con vestimenta de hombre, mujer y niño; en la clase 18, cuero y sus imitaciones, bolsos, carteras, billeteras, maletines, baúles, paraguas, bastones y artículos de guarnicionería; en la clase 25, prendas de vestir y calzado en general para hombres, mujeres y niños, incluyendo explícitamente pantalones, camisas, camisetas y blusas; en la clase 32, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, y siropes para preparar bebidas; en la clase 35, servicios vinculados a publicidad, gestión y administración comercial, trabajos de oficina y ventas al por mayor y al detalle, además de mercadeo y comercialización de prendas y calzado; en la clase 41, servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales; y en la clase 42, servicios de diseño de ropa, joyería, bisutería, bolsos y calzado para hombres, mujeres y niños.
La solicitud fue fechada el 3 de septiembre de 2026 y presentada el 1 de septiembre de 2026. La publicación en La Gaceta indica que terceros interesados cuentan con dos meses, contados a partir de la primera publicación del edicto, para presentar ante este Registro las acciones o defensas que estimen procedentes en defensa de sus derechos. La publicación cita expresamente la fecha del 3 de septiembre de 2026.
El edicto incluye dos precisiones sobre el alcance de la protección: primero, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección solicitada se ciñe a la forma concreta en que se presentó el signo. Segundo, se menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto limita la extensión de la protección respecto de elementos que sean de uso común en el comercio, según el texto citado.
Afecta a cualquier tercero que considere que la inscripción solicitada vulnera sus derechos sobre marcas u otros signos distintivos. Esos terceros tienen la posibilidad de presentar su defensa ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto. Si una persona necesita conocer pasos procesales específicos o efectos legales concretos, deberá consultar el Registro o la normativa aplicable, porque el edicto informa la solicitud y el plazo para oponerse, pero no resuelve la inscripción final.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.