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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de Nombre Comercial presentada por Sociedad Anónima en San Ramón, Alajuela

El documento registrado en La Gaceta anuncia esa solicitud y establece las condiciones formales de protección que reclama el solicitante.

La solicitud pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta e importación de equipos de bombeo industrial, tableros, servicios de ingeniería mecánica y eléctrica, comercio general, importación, exportación, asesoría y servicios. El signo (nombre comercial) se protegerá “tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Además, el solicitante reserva los colores turquesa, verde y gris como parte del signo.

El solicitante y la sociedad anónima están domiciliados en San Ramón, Santiago, Alajuela. La dirección que aparece en la solicitud es: ciento setenta y cinco metros al noreste del EBÁIS, casa color verde a mano derecha y portón negro. La misma localización se repite más adelante en el texto. La inscripción solicitada afecta a terceros que puedan tener derechos sobre signos iguales o semejantes, porque la publicación abre un plazo para oponer derechos.

La solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2026 y la fecha que acompaña el edicto es 20 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados a presentar sus reclamos dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto en La Gaceta. Para efectos de publicación se solicita atender lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El edicto remite a dos normas. Primero, el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que se cita para establecer que el signo se protegerá tal como fue solicitado. Segundo, el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que se recuerda con la cita literal: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto significa que, según la propia solicitud, no podrá reclamarse exclusividad sobre los elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, pero el edicto no identifica cuáles serían esos elementos en este caso.

El documento publicado en La Gaceta es un aviso de solicitud de inscripción; no es una resolución final de aceptación o rechazo del Nombre Comercial. El edicto convoca a terceros a oponer sus derechos en el plazo indicado. La publicación incluye el número de expediente o identificación interna (IN202601124882) y la firma del Registrador(a) Richard Valerin Castro.

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