Solicitud de registro de la marca LOUTY (clases 14 y 35)
Se publica una solicitud para inscribir como marca la palabra LOUTY.
Se solicita proteger LOUTY como Marca de Fábrica y Comercio en las clases internacionales 14 y 35. En la clase 14 la solicitud describe bienes relacionados con joyería: joyería; bisutería; anillos; anillos de compromiso; alianzas de boda; aretes; pendientes; collares; pulseras; brazaletes; cadenas; dijes para joyería; diamantes; piedras preciosas; piedras semipreciosas; artículos de joyería de oro; artículos de joyería de plata; artículos de joyería con diamantes naturales; artículos de joyería con diamantes creados en laboratorio; artículos de joyería con piedras preciosas y semipreciosas.
servicios de venta al por menor de artículos de joyería; servicios de venta al por mayor de artículos de joyería; servicios de venta al por menor de bisutería; servicios de venta al por menor de anillos; servicios de venta al por menor de anillos de compromiso; servicios de venta al por menor de alianzas de boda; servicios de venta al por menor de aretes; servicios de venta al por menor de collares; servicios de venta al por menor de pulseras; servicios de venta al por menor de cadenas; servicios de venta al por menor de dijes; servicios de venta al por menor de diamantes; servicios de venta al por menor de piedras preciosas; servicios de venta al por menor de piedras semipreciosas; servicios de venta al por menor de joyería de oro; servicios de venta al por menor de joyería de plata; servicios de venta al por menor de joyería por medio de sitios web; presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor.
La fecha que aparece en la solicitud es 2 de septiembre de 2026. La solicitud fue presentada el 27 de agosto de 2026.
El aviso incluye dos referencias legales que delimitan la protección solicitada. Primero, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud"; esto significa que la protección reclamada corresponde exactamente al signo presentado. Segundo, la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio". Es decir, la protección no alcanza, en los casos previstos por ese artículo, a elementos del conjunto que sean de uso común o necesarios en el comercio.
Se cita como registrador responsable a Isela Chango Trejos. El número asociado en la evidencia es ( IN202601124875 ). Terceros interesados tienen el plazo señalado (dos meses desde la primera publicación del edicto) para presentar ante el Registro las acciones que consideren procedentes para defender sus derechos.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.