Solicitud de registro de marca de servicios: "BARISTA EN CASA" (Solicitud N° 2026-0008498)
La Gaceta publica la solicitud N° 2026-0008498 presentada por Nancy Tattiana Zúñiga Oses, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Espresso S. La solicitud pide la inscripción de la marca de servicios "BARISTA EN CASA" en la clase 41 (Internacional). El signo se solicita para proteger y distinguir: “Preparación, celebración y organización de talleres y cursos con fines educativos sobre barismo, organización de concursos con fines educativos relacionados con café.”
14 de julio de 2026 y fue presentada el 10 de julio de 2026 en San José. Se hace la aclaración de reservas respecto al alcance de la protección: «De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.» Además, se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y se reproduce su criterio relevante: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
La publicación invita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro. El plazo para oponerse es de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto en La Gaceta. La Gaceta señala que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. El documento incluye la firma o mención del registrador Rina Ruiz Mata y el número interno (IN202601124872).
la publicación es un aviso oficial de que existe una solicitud de registro de marca para servicios educativos y concursos relacionados con café bajo el nombre "BARISTA EN CASA". Afecta a cualquier persona o empresa que considere que la inscripción de esa marca pueda afectar sus derechos sobre marcas, signos o actividades similares; esas personas pueden presentar oposiciones ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación. El texto también aclara que la protección solicitada se limitará al modo en que el signo aparece en la solicitud y que no cubrirá, conforme al artículo citado, elementos de uso común o necesario que estén contenidos en la etiqueta o conjunto de elementos de la marca.
la protección se otorgará «tal y como aparece en la solicitud» (art. 18 del Reglamento). Si alguna parte del texto oficial estuviera incompleta o fuera ambigua respecto a elementos concretos de la etiqueta, esa ambigüedad impediría conocer qué se protegería o no con exactitud; el edicto no añade precisiones al respecto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.