Solicitud de registro de marca: "RANDALL CHACÓN" (clases 9, 41 y 42)
El documento registra la petición de inscribir el signo RANDALL CHACÓN como marca de comercio y de servicios en las clases internacionales 9, 41 y 42. La solicitud incluye una relación de los bienes y servicios para los que se solicita protección bajo cada clase.
publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; aplicaciones de software descargables. En la clase 41 se solicitan servicios relacionados con la educación y la formación: servicios educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; servicios de tutoría [instrucción]; transferencia de conocimientos especializados; y suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. En la clase 42 se piden servicios de carácter tecnológico: consultoría tecnológica; consultoría sobre tecnología informática; consultoría sobre inteligencia artificial; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; programación informática; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; desarrollo de plataformas informáticas; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría sobre diseño de sitios web; análisis de sistemas informáticos; y software como servicio [SaaS].
“De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos indicando: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias aparecen textualmente en el edicto y limitan la protección a la forma solicitada y excluyen, según el texto citado, elementos de uso común o necesario en el comercio.
Fecha: 7 de septiembre de 2026; Presentada el: 4 de septiembre de 2026. El edicto cita a terceros interesados a “defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, la publicación abre un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para que terceros presenten ante el Registro las oposiciones o defensas que estimen procedentes.
La nota incluye la firma del Registrador(a) Milena Marín Jiménez y el identificador interno ( IN202601126746 ). La fuente oficial de esta publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional), cuya referencia y enlace aparecen en el documento publicado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.