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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción como Marca de Servicios (Clase 37) presentada por Socrates Cespedes Castro

La Gaceta publica un edicto que registra la solicitud N° 2026-0009299 presentada por Socrates Cespedes Castro para inscribir una Marca de Servicios. El edicto informa qué se solicita y bajo qué condiciones se protegería el signo según la solicitud.

El solicitante solicita la inscripción como Marca de Servicios en la clase internacional 37. Especifica que la marca debe proteger y distinguir los siguientes servicios: “Servicios de control integrado de plagas, servicios de fumigación, desinfección y desratización, manejo y eliminación de insectos”. Además, el solicitante reserva los colores verde oscuro y verde claro para la marca.

El edicto dice: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esa frase indica que la protección solicitada se refiere a la representación exacta del signo presentada en la solicitud. El edicto también recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto no identifica cuáles, si los hubiera, serían esos elementos en este caso.

En el texto del edicto aparecen las siguientes fechas: “Presentada el: 29 de julio de 2026” y “Fecha: 18 de agosto de 2026.” El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” El propio edicto no precisa en forma inequívoca la fecha que debe considerarse como “primera publicación”; aunque registra “Fecha: 18 de agosto de 2026”, la publicación indica ese dato sin declarar explícitamente que esa sea la fecha desde la cual se computa el plazo. Por tanto, a partir del texto disponible no es posible calcular con certeza la fecha límite concreta para presentar oposiciones sin conocer cuál fue la fecha efectiva de la primera publicación.

Afecta a cualquier tercero que considere que la inscripción de esta marca puede afectar sus derechos. Esos terceros están citados a ejercer sus derechos de oposición ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto. El edicto no describe el procedimiento para presentar la oposición ni el lugar o medio exacto donde debe presentarse; tampoco indica en el texto las consecuencias del eventual registro o el estado del trámite más allá de la publicación.

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