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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Solicitud de registro de la marca ELETRE en la clase 12 (vehículos y partes)

Se publica en La Gaceta la solicitud N° 2026-0010858 para inscribir la marca ELETRE como Marca de Fábrica y Comercio en la clase 12. La petición fue presentada el 28 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 2 de septiembre de 2026. Quién presenta la solicitud: María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Wuhan Lotus Technology CO. LTD., con domicilio en A504, N° 3 Building, N° 28 Chuanjiangchi 2ND RD., Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan, Hubei, China. Qué se solicita proteger: el signo ELETRE «como Marca de Fábrica y Comercio» en la clase 12 (Internacional(es)). La lista de productos y servicios que la solicitud indica que se pretende proteger en clase 12 incluye, entre otros: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o rieles; Cajas de cambio para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Carros eléctricos; Carros de motor; Chasis de automóvil; Tablas autoequilibradas; Neumáticos para ruedas de vehículo; Frenos para vehículos; Calibradores; Carros deportivos; Carros de carreras; Carros sin conductor; Carros de competición automovilística. Condiciones sobre la forma del signo: la solicitud indica una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, es decir, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Limitaciones señaladas: el edicto recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Estado de la publicación y plazos: se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento indica que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Importante: el texto que se publica es una solicitud, no una concesión de registro. La evidencia disponible no muestra que la marca ya esté otorgada ni contiene la decisión final del Registro; solo registra la presentación de la solicitud y los plazos y condiciones para oposición conforme a la normativa citada.

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