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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de nombre comercial N.º 2026-0009629 para un establecimiento de expendio de alimentos

La Gaceta publica la Solicitud N.º 2026-0009629 en la que Carlos Luis Chaves Mata solicita la inscripción de un nombre comercial en clase(s): Internacional(es). El documento publicado es un aviso de solicitud; no es una resolución que otorgue inscripción. La publicación aparece con fecha en el edicto y en el PDF oficial de la Imprenta Nacional (fuente: La Gaceta, Imprenta Nacional).

El solicitante describe el signo como relativo a un “Establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos, especialmente a la venta de pollo frito empanizado, preparados para el consumo inmediato en restaurantes, por entrega a domicilio mediante aplicaciones de envío y servicio expreso.” La ubicación indicada en la solicitud es San José, Tibás, La Florida, frente al Jardín de Niños José Rafael Araya Rojas. La transcripción de la publicación incluye guiones que separan sílabas en algunas palabras (“Estable- cimiento”); eso es una separación tipográfica en la copia y no cambia la descripción literal citada.

La solicitud fue presentada el: 5 de agosto de 2026. En el texto figura también la fecha: 11 de agosto de 2026. La Gaceta cita que para efectos de publicación se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El edicto indica textualmente: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Eso significa que, según la publicación, existe un plazo de dos meses desde la primera publicación para que terceros interesados presenten ante el Registro las acciones que crean procedentes.

La publicación incluye una reserva explícita conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas menciones indican que la protección pretendida es respecto del signo en la forma presentada y que, según la ley citada, no se extendería a elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.

La publicación llama a “terceros interesados” a ejercer sus derechos ante el Registro dentro del plazo señalado. Cualquier otro detalle sobre admisión, oposición, requisitos adicionales, o resolución final no está en este aviso y, por tanto, no puede concluirse a partir de la evidencia presentada.

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