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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción como Marca de Servicios N° 2026-0009439 (clases 41 y 43)

La Gaceta publica la solicitud N° 2026-0009439 para inscribir una Marca de Servicios. Quien presenta la solicitud es Fabiola Vanesa López Echeverría, en calidad de Apoderado Especial de Susana Herrera Vargas. La solicitud fue presentada el 3 de agosto de 2026 y la fecha que figura en el edicto es 2 de septiembre de 2026. La publicación oficial aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) con enlace al documento original.

Se pide la inscripción como Marca de Servicios para distinguir los servicios descritos en las clases internacionales 41 y 43. En la clase 41 se describe: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; la organización de exposiciones con fines culturales o educativos; la organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoológicos, galerías de arte y museos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. En la clase 43 se describen: hospedaje temporal y servicios de guarderías infantiles; y la mención “Reservas: Con reservas.”

La solicitud señala que “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas referencias legales limitan la protección solicitada al signo tal como está presentado y excluyen protección sobre elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, según la ley citada.

El edicto cita a terceros interesados para que, si lo consideran pertinente, “defiendan sus derechos para hacerlos valer ante este Registro” dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, desde la primera publicación en La Gaceta empieza a correr un plazo de dos meses para presentar oposiciones o acciones que la normativa permita frente a esta solicitud.

Fecha consignada en el edicto: 2 de septiembre de 2026. Presentación: 3 de agosto de 2026. Firmado en el documento por Walter Alfaro González, Registrador(a).

El edicto es una publicación de solicitud y no contiene una resolución sobre la concesión o denegación de la marca. Donde el texto remite a artículos de la ley y el reglamento, la explicación se limita a lo que esos artículos indican textualmente en el edicto; no se infiere ni se amplía su alcance más allá de la cita incluida.

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Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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