Solicitud de registro de marca "Medicare Dermaclinictm" (Solicitud N° 2026-0010045)
La Gaceta publica la solicitud N° 2026-0010045, presentada por Javier Francisco Aguilar Villa en calidad de Apoderado Especial de Technochem International Costa Rica S. La solicitud pide la inscripción de la marca Medicare Dermaclinictm como marca de fábrica y comercio, en la(o las) clase(s) internacional(es) 5. La solicitud se presentó el 14 de agosto de 2026 y consta con fecha 20 de agosto de 2026.
El solicitante pide protección para "Medicare Dermaclinictm" para "Productos farmacéuticos, y preparaciones para uso médico" que corresponden a la clase 5. La publicación incluye una reserva que indica: "De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Esto significa, según la solicitud, que la protección solicitada abarcará exactamente la forma del signo tal como se presentó en la solicitud.
Se cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación indica además que "A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978" y que "Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos", seguido de la cita textual del inciso que establece límites cuando la marca consiste en una etiqueta y contiene elementos de uso común o necesario en el comercio: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Afecta al solicitante (Technochem International Costa Rica S. A. mediante su apoderado) y a cualquier tercero que considere que la inscripción propuesta afecta sus derechos sobre marcas o signos distintivos. Esos terceros pueden presentar oposiciones o alegatos ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto.
La protección solicitada se limita a la representación literal y gráfica del signo tal como aparece en la solicitud (reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978). Además, el art. 28 citado en el edicto señala una restricción general: si la marca contiene elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, la protección no se extenderá a esos elementos. El edicto no describe trámite, resolución o adjudicación final; documenta la solicitud y convoca a terceros dentro del plazo indicado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.