Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0010300 para cerraduras electrónicas (clase 9)
La Gaceta publica la solicitud N° 2026-0010300 para inscribir una Marca de Fábrica y Comercio. Quien presenta la solicitud es Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Comercial SEYMA S. La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y en el texto figura la fecha 28 de agosto de 2026. La publicación oficial aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional).
La marca se pide inscribir en la clase internacional 9. El texto especifica que en la clase 9 se reclama protección para “Aparatos e Instrumentos Electrónicos” y detalla los tipos de productos y usos incluidos en la solicitud: cerraduras electrónicas para cajas fuertes, bóvedas y cajeros automáticos; cerraduras eléctricas y digitales de alta seguridad; cerraduras electrónicas para hoteles; cerraduras que funcionan con tarjetas magnéticas, proximidad RFID o códigos de acceso; y cerraduras electrónicas de control de acceso, descritas como dispositivos integrados a redes de seguridad para regular la entrada de personal. Esa descripción es la que el solicitante pide que el Registro proteja dentro de la clase 9.
La solicitud contiene una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, expresando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además el aviso señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que declara: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas referencias legales aparecen en el edicto y delimitan, según el solicitante y la norma citada, que la protección pedida no alcanza elementos de uso común o necesarios en el comercio cuando corresponda.
El edicto cita a terceros interesados para que, si desean defender derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso señala que, para efectos de publicación, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El texto publicado es una comunicación de la solicitud y pone en marcha el plazo indicado para que terceros presenten oposiciones o acciones que correspondan conforme al procedimiento, según lo que el propio edicto establece.
Cuando el edicto cita artículos de ley, la interpretación práctica de esos artículos por parte del Registro no consta en este documento; aquí solo figura la referencia literal que trae la solicitud.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.