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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro del Nombre Comercial “REDCREST OPERATIONS” para servicios de iGaming (publicación en La Gaceta)

La solicitud fue presentada el 3 de julio de 2026 y figura con fecha 27 de julio de 2026 en la publicación. La Registradora que firma el edicto es Rina Ruiz Mata.

La solicitud la presentó Ainhoa Pallares Alier, identificada como mayor, viuda, abogada por El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (España) y vecina de Escazú; actúa en calidad de Apoderado Especial de la sociedad 3-102-955105 Sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad solicitante declara domicilio social en la Provincia de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, oficina DFV Asesores, Costa Rica.

Se pide la inscripción del Nombre Comercial “REDCREST OPERATIONS” en la clase señalada como Internacional(es), para proteger y distinguir la actividad en clase 49: “Empresa dedicada a la promoción, mercadeo y ofrecimiento de servicios de iGaming (las actividades de juegos y apuestas realizadas a través de medios electrónicos), juegos en línea y juegos de azar y casino en línea”.

La solicitud indica que no se reivindica en exclusiva el término “OPERATIONS”; es decir, el solicitante aclara que no reclama exclusividad sobre esa palabra por separado. Además, en conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud (protección del signo en la forma solicitada). La publicación también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y pide tener presente lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación, tal como consta en el edicto.

La publicación cita textualmente que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. Es decir, terceros que consideren afectados por esta solicitud tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar oposición o hacer valer sus derechos ante el Registro de Marcas. El edicto no establece aquí si ya existe oposición ni resultados posteriores; solo informa la convocatoria a terceros y la existencia de la solicitud.

El edicto es una publicación de la solicitud; no contiene una decisión final de aprobación o rechazo del registro. Si una persona necesita saber si la marca fue finalmente registrada o si hubo oposiciones, esa información no está en este documento y habría que consultarla en el expediente del Registro o en publicaciones posteriores.

El documento indica “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al art. 18 del Reglamento; eso significa que la protección dependerá de la forma exacta presentada. También contiene la frase “No se reivindica en exclusiva el término “OPERATIONS””, lo cual limita la reclamación exclusiva sobre esa palabra.

Si usted considera que tiene derechos previos sobre el nombre o elementos similares, puede presentar oposición ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación de este edicto. Si sólo quiere conocer quién solicitó el registro y para qué actividad, el solicitante es la sociedad 3-102-955105 y la actividad declarada es la prestación y promoción de servicios de iGaming, juegos en línea y casinos en línea, con domicilio social en Tres Ríos, Cartago. El documento publicado es la notificación formal de la solicitud; no es la resolución final de registro.

La GacetaRegulacion
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