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Publicación oficial detectada24 de septiembre de 2026Salud

Edicto: Solicitud de registro sanitario para el producto veterinario Atrevia 360° X- MINI

El edicto informa que se presentó una solicitud de registro sanitario para un medicamento veterinario llamado Atrevia 360° X- MINI. El documento no autoriza ni niega el registro; simplemente deja constancia de la solicitud y abre un plazo para que terceros presenten oposiciones.

La solicitud la presentó el señor Carlos Artavia Murillo, en su calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago (del Restaurante el Quijongo 100 m sur y 350 m oeste, Costa Rica). El trámite es para Agrovet Market S. A. y el fabricante declarado es Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú.

El producto figura en el grupo 3 y se nombra Atrevia 360° X- MINI. Los principios activos consignados en el edicto son: fluralaner 62.5 mg/500 mg, praziquantel 12.5 mg/500 mg y moxidectina 0.5 mg/500 mg. La indicación terapéutica registrada es: “para el tratamiento y control de infestaciones mixtas causadas por endoparásitos y ectoparásitos sensibles a los componentes de la fórmula en perros.”

El texto afirma que la información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18: Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, y remite al Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG. Sin embargo, esa afirmación en el edicto no equivale a una autorización de comercialización; el documento solo registra la presentación de la solicitud.

El edicto cita a terceros con derecho a oponerse y establece un plazo de 5 días hábiles para presentar la oposición. Ese plazo se cuenta a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. El edicto indica que las oposiciones deben hacerse valer “ante este Departamento”, pero no proporciona en el texto el nombre, dirección, horarios o medios para presentar la oposición, por lo que esa información no puede precisarse con la sola evidencia.

La evidencia contiene ambas fechas y aquí se consignan tal como aparecen en el documento y en los metadatos; la diferencia entre ellas no se explica en el texto del edicto.

La GacetaSalud
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