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Publicación oficial detectada23 de septiembre de 2026Ambiente

SETENA: Cierre de la fase constructiva y archivo del expediente del “Condominio Residencial Comercial Reserva Jacó” y autorización de devolución de garantías (Resolución N° 1924-2026-SETENA)

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió en la sesión Ordinaria Nº 88 del 23 de septiembre del 2026 dar por finalizado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y cerrar la gestión ambiental de la fase constructiva del proyecto identificado en el expediente D1-11739-2013-SETENA, cuyo nombre principal en el expediente es “Condominio Residencial Comercial Reserva Jacó”. Como consecuencia, la SETENA autoriza devolver la garantía ambiental depositada por el desarrollador y ordena archivar el expediente administrativo. Si necesita ver el documento original, la resolución está publicada en la URL incluida en la evidencia.

La resolución se dirige al desarrollador registrado en el expediente: Desarrollos Inmobiliarios Asociados DIA S. También menciona como responsable ambiental al señor Herbert Farrer Crespo (CI-0024-1996-SETENA). La autorización para entregar la garantía ambiental se instruye al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica y se indica que la entrega se hará a Jorge Miguel Agüero Quiros o a quien ocupe su puesto como Representante Legal.

La resolución se apoya en el Informe técnico INF-TEC-DT-ASA-0762-2026 y en la documentación que el desarrollador presentó el 11 de abril de 2026 (consecutivo 03786-2026): solicitud de cierre técnico ambiental, solicitud de devolución de la garantía ambiental, informe final ambiental consolidado de cierre firmado por el representante legal y el responsable ambiental, y la bitácora ambiental. SETENA revisó ese informe y concluyó que cumple con lo exigido por la resolución de viabilidad ambiental (Resolución Nº 0307-2014-SETENA) y sus modificaciones.

SETENA decide no realizar una inspección de campo para este cierre técnico. La resolución explica que la visita de campo fue dispensada por la naturaleza del proyecto, la congruencia del proyecto con el entorno y la significancia de impacto ambiental registrada durante el proceso de EIA. Además, SETENA indica que se efectuó un análisis geoespacial del área del proyecto, revisión de capas oficiales del SNIT y SINIGIRH, un estudio retrospectivo de imágenes aéreas del área y consideraciones del Informe de Regencia aportado; con esos elementos consideró suficiente la comprobación para autorizar el cierre.

La resolución ordena eximir al proyecto, ante SETENA, de las siguientes obligaciones: responsabilidad ambiental; control de la bitácora ambiental; informes de regencia ambiental; monto de garantía ambiental; y rotulación. No obstante, la resolución advierte expresamente que el desarrollador sigue obligado a cumplir la normativa ambiental: cualquier daño ambiental posterior al archivo del expediente será canalizado ante el Tribunal Ambiental Administrativo o ante otros tribunales competentes.

La resolución autoriza la entrega de la garantía ambiental correspondiente a la fase constructiva y reproduce en su texto partidas y montos en dólares tal como constan en el expediente. En el documento aparecen las siguientes entradas con la notación y separadores originales: 610081805 A-1 $ 26 326, 26 Dólares 187390; 610081805 A-2 $ 26 326, 26 Dólares 191002; 400014320 $ 26 326, 26 Dólares 197292; 400014320 AD1 $ 26 326, 26 Dólares 281294; 400014320 AD2 $ 26 326, 26 Dólares 205847; 400014320 AD3 $ 76 369, 26 Dólares 208574. La resolución exige que la certificación de cuenta IBAN corresponda a la misma moneda en que se efectuó el depósito original y que la cuenta esté a nombre del desarrollador indicado.

SETENA ordena archivar el expediente por haberse aprobado la entrega de la garantía y el cierre de la gestión ambiental de la fase constructiva.

Contra esta resolución procede interponer recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía. El plazo para presentar estos recursos es de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación, conforme a lo indicado en la resolución (fundamento en el artículo 342 de la Ley General de Administración Pública y la Ley Orgánica del Ambiente). La resolución también señala los correos electrónicos consignados en el expediente para notificaciones: gerencia@constructoradiasa.com (José Miguel Agüero Quiros) y hfarrer@gmail.com (Herbert Farrer Crespo).

Con la información disponible en este documento no puede determinarse si se trata de un error tipográfico, un nombre alterno del mismo proyecto o una referencia a otra finca vinculada; esa incertidumbre permanece y no debe interpretarse como si el documento aclarara la discrepancia.

Esta explicación se limita al contenido de la Resolución N° 1924-2026-SETENA tal como aparece en el expediente administrativo indicado. No se incorporan ni presuponen trámites bancarios adicionales, ni pasos administrativos fuera de lo que la resolución expresa. Cuando el texto oficial indica una obligación (por ejemplo, que la certificación IBAN debe corresponder a la misma moneda y al nombre del desarrollador), esa es la condición que debe cumplirse según la resolución; esta explicación no añade ni elimina requisitos bancarios no mencionados en el documento.

SETENAAmbiente
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