SETENA: Cambio a informes semestrales para el proyecto "Mejoramiento de Caminos y Ampliación de Terrazas" (Resolución 1926-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) resolvió, mediante la Resolución Nº 1926-2026-SETENA del 23 de septiembre del 2026, ajustar la periodicidad de entrega de los Informes de Responsabilidad Ambiental (IRA) del proyecto “Mejoramiento de Caminos y Ampliación de Terrazas”, expediente administrativo D1-6885-2011-SETENA, para que se presenten cada seis meses. La decisión aparece en el texto resolutivo: “PRIMERO: Ajustar la periodicidad de entrega de informes ambientales a periodos de cada seis meses.” La fuente oficial es la propia resolución de SETENA contenida en el expediente indicado.
Afecta al “Desarrollador del Proyecto” y al “Responsable Ambiental” inscriptos en el expediente. El desarrollador registrado es la empresa 3-102-533676 S.R.L., representada por Mark Anthony D Annunzio. El responsable ambiental designado es Planificación & Diseño Ambiental DLS LTDA (registro EC-008-2005-SETENA). La solicitud para cambiar la frecuencia de informes —consecutivo 5679-2026, de fecha 01 de junio del 2026— fue presentada por el desarrollador, que indicó que el proyecto está detenido y que las obras principales de movimiento de tierras y conformación de terrazas ya se finalizaron, por lo que no hay actividades de construcción ni movimientos de tierra en el sitio.
La resolución mantiene vigentes otros instrumentos de control y seguimiento ambiental solicitados por SETENA. Textualmente: “SEGUNDO: Mantener vigente los demás Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental solicitados por esta Secretaría, en cuanto a la bitácora ambiental, nombramiento de responsable ambiental y garantía ambiental.” En el expediente consta una Garantía Ambiental por ȼ 3 156 333 (Tres millones ciento cincuenta y seis mil trescientos treinta y tres colones exactos) y la Bitácora Ambiental habilitada (bitácora física). La periodicidad de los informes cambia de bimensual a semestral, pero la resolución advierte explícitamente: “la suspensión de entrega de los informes ambientales, no suspende la labor de velar por el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por el ‘Desarrollador del Proyecto’, y que deberán informar inmediatamente a la SETENA, sobre los incumplimientos, irregularidades o medidas de mitigación que se requieran reactivar como parte de la etapa constructiva/operativa del proyecto.”
Contra la resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, conforme al texto: “CUARTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía.” Además, toda documentación presentada a SETENA debe indicar el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, y debe incluir una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Los correos electrónicos registrados para notificaciones son: Mark Anthony D Annunzio - info@avicennia.co.cr y Planificación & diseño ambiental DLS LTDA - lacuna@avicennia.co.cr.
La viabilidad ambiental original fue otorgada mediante Resolución Nº 2036-2012-SETENA del 02 de agosto del 2012, que en su parte resolutiva había fijado la entrega de informes ambientales con periodicidad de 2 meses. El ajuste a seis meses se basa en el informe técnico INF-TEC-DT-ASA-0760-2026 mencionado en el expediente y en la solicitud del desarrollador. En la sección de Control y Seguimiento Ambiental del expediente se registra que la última entrada relacionada con no conformidades fue el 21/05/2026.
En el expediente aparecen coordenadas registradas como “Latitud: 412. 045” y “Longitud: 177.817”. Esas cifras, tal como están escritas en el documento, resultan atípicas para coordenadas geográficas en grados y no permiten confirmar precisión o formato correcto. Por tanto, no es posible asegurar a partir de la resolución que esas coordenadas sean exactas o que estén en el formato habitual de latitud/longitud; la explicación se limita a reproducir la evidencia tal como aparece en el expediente.
El resultado de la votación en la Comisión Plenaria fue 5 a favor, 0 en contra y 2 ausentes. La resolución indica que el detalle de la votación puede consultarse en el acta correspondiente, que está en custodia de SETENA y es de acceso público.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.