Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de CASA COLIBRÍ NOSARA CCN S.R.L.
El documento es un acta notarial que registra la presentación de una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad CASA COLIBRÍ NOSARA CCN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y dos. La solicitud se presenta “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”.
La presentación la hizo la persona identificada en el acto como GERENTE con facultades de APODERADO GENERALISIMO, con las facultades necesarias para este acto, en representación de la sociedad mencionada. El acta indica que la solicitud fue puesta “Ante este notario público, mediante escritura número ciento cuatro”, lo que implica que el acto quedó formalizado en esa escritura notarial.
El registro notarial consignó que la presentación se hizo a las nueve horas del treinta de julio del dos mil veintiséis; la referencia de folio y tomo es folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo nueve. Además, el documento contiene la indicación “San José, a las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiséis. Lic. Alvaro Quesada Loría. Notario Público.” El aviso publicado proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional).
El acta notarial solo deja constancia de la presentación de la solicitud ante notario y de los datos formales del acto (quién presentó, en qué escritura y cuándo).
La solicitud se hace “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”; la referencia a esa ley aparece en el acta como condición legal invocada para el trámite. Si el texto oficial tiene frases incompletas o faltan datos sobre la resolución del trámite, esa falta impide concluir más allá de la constancia de presentación.
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